La Agencia incumple su propia normativa y responsabiliza al personal para poder reclamar los gastos de desplazamiento
El sindicato independiente UITA ha presentado a la Secretaría General de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) un requerimiento oficial en el que le recuerda a la dirección de la Agencia que es un requisito ineludible que todo el personal que realiza salidas laborales disponga SIEMPRE de la orden firmada por los responsables de la ASSDA ANTES de las salidas profesionales.
En concreto, ASSDA incumple de manera sistemática su propia instrucción para la solicitud de dietas y gastos de desplazamiento en vigor desde el 28 de diciembre de 2020 en cuanto a los plazos de comunicación al personal “VALORADOR” de los usuarios a visitar. Esta instrucción establece un plazo de 7 días para la tramitación de la orden de salida “siempre que sea posible”, siendo esta coletilla la que han convertido en la norma y no en la excepción. Ello implica claramente una gestión inadecuada e improvisación continuada, anulando los plazos para el cumplimiento de la tramitación de las órdenes de viaje, lo que tiene graves consecuencias contra la seguridad laboral jurídica y personal de los trabajadores, a la vez que impide la tramitación de las dietas por gastos y kilometraje, obligando así que el personal tenga que asumir como gasto propio el desempeño de su trabajo.
UITA quiere recordar a la dirección de ASSDA que de acuerdo a la citada instrucción se establece que “para cualquier desplazamiento del personal laboral propio será condición indispensable la realización de la correspondiente orden de viaje” para lo cual previamente, según la citada instrucción, estas órdenes de viaje se deben comunicar con antelación por parte del responsable de la ASSDA y debe estar firmada por el órgano que propone el traslado y por el responsable que lo autoriza, así como por la Secretaría General o la dirección del área que corresponda.
Por ello, desde la sección sindical de UITA en ASSDA instamos a la plantilla a que no realicen salidas laborales sin contar previamente con una orden de viaje que lo acredite, ya que de acontecer algún siniestro el/la trabajador/a podría quedar desamparado/a legalmente al no poder acreditar documentalmente que se encontraba en el desempeño de tareas asignadas durante su jornada laboral, además de que no podría reclamar con posterioridad los gastos asociados a ese desplazamiento.