El sindicato exige que se informe de la tasa de reposición acumulada desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo
En SANDETEL nadie sabe nada en lo que se refiere al Catálogo de Puestos de trabajo o a la tasa de reposición acumulada desde que entró en vigor el I Convenio Colectivo. Nadie salvo la dirección, por supuesto, que mantiene un absoluto secretismo con un tema que afecta directamente a la plantilla, ya que tanto la carrera profesional como la masa salarial están estrechamente vinculadas al Catálogo de Puestos de SANDETEL.
No solo el Convenio Colectivo de SANDETEL, en vigor desde el 2021, especifica en su artículo 10 la necesidad del Catálogo de Puestos “que comprenderá, al menos, la siguiente información: denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los ámbitos funcionales, áreas y unidades a la que están adscritos y los requisitos básicos para su desempeño”, sino que la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su disposición adicional vigésimo segunda obliga a todos los entes instrumentales a disponer de un Catálogo, como “instrumento para la identificación de los puestos de trabajo y las necesidades reales de efectivos, a través de parámetros objetivos y evaluables que faciliten las modificaciones que sean necesarias”.
UITA SANDETEL insta de nuevo a la dirección de la empresa a cumplir con los especificado en el artículo 10 de nuestro Convenio colectivo. En un escrito que se ha hecho llegar esta semana a la dirección de SANDETEL, se insta también a que la dirección informe sobre la tasa de reposición acumulada y autorizada.