Para el sindicato UITA, esa denominación expresa a una figura de creación jurisprudencial que no se encuentra en la legislación laboral es totalmente inadecuada y por tanto solicitamos su eliminación.
El anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía establece en su “Disposición Adicional Tercera, Personal laboral indefinido no fijo” una serie de referencias a la figura o condición de personal laboral indefinido no fijo que no encuentra precedentes en ninguna de las vigentes normativas reguladoras autonómicas de la función pública. Entre otras cuestiones, el anteproyecto, al que UITA ha presentado alegaciones, establece que:
“Tendrá la condición de personal laboral indefinido no fijo quien obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial laboral firme y también de acuerdo con lo que establezca la normativa estatal de carácter básico. 2. El personal laboral indefinido no fijo no tendrá, en ningún caso, adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando. En consecuencia, su régimen jurídico será diferente al del personal laboral fijo cuyo acceso a la Administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, le resultará de aplicación el régimen de retribuciones, permisos, derechos y deberes del personal laboral fijo, en lo que resulte compatible con su condición. Mantendrá su condición de personal laboral indefinido no fijo hasta tanto se produzca la extinción de la misma por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso a la condición de personal laboral fijo y, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público previsto en la presente Ley.”
Para el sindicato UITA, la inclusión de esta referencia expresa a una figura de creación jurisprudencial, que no se encuentra en la legislación laboral, es totalmente inadecuada y por tanto hemos solicitado su eliminación.
Primero, porque entendemos que no procede establecer un marco excepcional para una figura que pertenece al ámbito de la legislación laboral en una norma que está enfocada prácticamente o en su totalidad al personal funcionario y que remite toda la regulación para las relaciones laborales no funcionariales al Estatuto de los Trabajadores y a la negociación colectiva.
Segundo, porque sería una rareza y una salida de tono innecesaria respecto a la normal regulación que sobre función pública se establece en el panorama de la legislación autonómica. De hecho, el análisis comparativo de las distintas y vigentes leyes ordenadoras de la Función Pública en las distintas Comunidades Autónomas realizado por UITA muestra la práctica ausencia de referencias o referencias muy residuales a esta figura de creación jurisprudencial del personal laboral indefinido no fijo. En ningún caso además se realiza de forma peyorativa y perniciosa para quienes tras ser objeto de abuso de temporalidad son declarados indefinidos por un juzgado.
UITA recuerda además en sus alegaciones que ya hay comunidades que están resolviendo la injusta situación generada por las propias administraciones, de cualquier signo político, de forma favorable a la garantía de empleo, en la mayoría de los casos recurriendo a la figura del indefinido a extinguir.
Al mismo tiempo, consideramos que el gobierno andaluz se estaría extralimitando en sus competencias al incluir esta disposición adicional tercera, ya que por todos es conocido que las competencias en materia de legislación laboral corresponden al ámbito estatal.
Lo que sí tiene el gobierno andaluz y su administración es potestad autoorganizativa y para negociar, por lo que hacemos un llamamiento al gobierno autonómico a que, como están demostrando otros gobiernos, alcancen un acuerdo con la parte social para estabilizar el empleo de estos trabajadores. Baste como ejemplo el anuncio que acaba de hacer el ejecutivo autonómico canario que ha alcanzado un principio de acuerdo con tres sindicatos, Sepca, Intersindical y Cobas. mediante el cual el gobierno regional ha accedido a que las 3.000 personas que se encuentran en una situación de interinidad casi permanente, pese a haber trabajado en algunos casos más de 20 años como empleado público, pasen a la categoría de fijo sin someterse a un examen.
Por último, consideramos que es una temeridad y sería discriminatorio además de muy perjudicial para los empleados y empleadas del sector instrumental, legislar en cualquier sentido, especialmente restrictivo como se pretende, sobre esta figura, cuando se han anunciado por parte del Estado una posible regulación que dé una salida conforme a Derecho, a la insostenible situación a la que hemos llegado, ante la falta de iniciativa de los anteriores gobiernos. Especialmente porque en la reunión con Ana Vielba, secretaria general para la Administración Pública, ésta señaló que la disposición sería de aplicación a quienes hoy se encontraran en dicha situación y cualquier decisión posterior nos les afectaría, decisión que entendemos no sólo no es legal sino que perjudica absolutamente a los trabajadores.