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El Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJA y avala los estatutos del SAE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en casación anulando el fallo de la Sala del mismo Orden del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el que se declaraba la» nulidad de la Disposición Adicional Segunda  de los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española».

Con este pronunciamiento, la Sala viene a refrendar el informe del Ministerio Fiscal que avala lo que desde el comienzo del proceso de reestructuración desde UITA hemos defendido: que el personal de la extinta Fundación FAFFE y de los consorcios UTEDLT, que ya tenían la condición de empleados públicos por pertenecer a entes de derecho público con personalidad jurídica propia, ahora lo siguen siendo de la Agencia SAE.

Entre los aspectos más destacados de la Sentencia y de mayor interés para el colectivo afectado, conviene señalar que:

  • El personal cuestionado ya tenía la condición de empleados público antes de la entrada en vigor del Decreto 96/2011, en cumplimiento de la Ley 1/2011 en base a los artículos 2.1, 8.1 c) y DA1ª del Estatuto Básico del Empleado Público, que le es de aplicación.
  • Que la DA2ª de los Estatutos del SAE no impiden el acceso a la función pública de quienes ya forman parte de ella, esto es, personal funcionario y laboral del VI Convenio y tampoco impiden su promoción profesional.

A resultas de esta Sentencia desde UITA-SAE entendemos que las dudas extendidas en torno al proceso de integración del colectivo en la Agencia SAE quedan despejadas y por tanto, deben cesar los comportamientos o decisiones que pudieran haber estado motivados o inducidos, aún indirectamente, por dichas dudas.

Consulta la Sentencia del Tribunal Supremo SAE 02-10-2013

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