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Los árbitros de Jaén y Granada dan la razón a UITA y anulan las elecciones sindicales en la agencia SAE

Ambos laudos dejan claro que no existe unidad electoral y que los convenios colectivos son los que determinan esas unidades

Los árbitros de Jaén y Granada (Alejandro Carcelén y Gregorio Moreno respectivamente) han dictado laudo con respecto a las impugnaciones presentadas por UITA, CCOO y trabajadores de distintos convenios colectivos, anulando de esta forma el preaviso presentado por UGT y que pretendía la unificación en un solo comité de empresa de todo el personal propio de la agencia SAE, independientemente del convenio de referencia y sin negociación previa ni consulta a los trabajadores implicados.

Los laudos arbitrales vienen a dejar claro dos cuestiones fundamentales y que UITA ha puesto sobre la mesa: la inexistencia de unidad electoral, ya que al no existir catálogo de puestos en la agencia SAE para el personal que no es funcionario o laboral del VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, no se puede agrupar al colectivo en una sola unidad, mientras no haya un acuerdo de las partes. Es la propia Dirección Gerencia del SAE quien, a través de una pregunta al Portal de Transparencia, afirma que el catálogo de puestos se encuentra en fase borrador.

Por otro lado, los laudos aclaran que, ante esta situación, prevalecen los convenios colectivos, tal como se recoge en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1894/1994 que dice que «En las Administraciones Públicas, conforme a lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 9/1987, de 12 de junio, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del departamento u organismo de que se trate, que radique en una misma provincia, siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio Colectivo». Por tanto, no cabe en el caso que se nos presenta realizar ningún tipo de convocatoria que separe al personal adscrito a un mismo convenio pero en centros de trabajo distintos, atendiendo además que el SAE dispone de numerosos centros de trabajo en los que se mezclan personal proveniente de distintos convenios colectivos. En este sentido, entendemos que la unidad electoral debe fijarse por convenio tal como establece la ley, siempre y cuando no haya acuerdo de todas las partes que establezca una única circunscripción electoral.

Asimismo, los árbitros ponen en evidencia que queda perfectamente demostrado los comités de empresa y delegados vigentes y que no han causado dimisión, por tanto, debe respetarse su mandato tal como establece el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores.

UITA también ha reclamado la anulación del preaviso en Sevilla y Córdoba, donde estamos pendiente de laudo arbitral en el caso de Sevilla y de fecha de celebración de arbitraje en el caso de Córdoba. En el resto de provincias, también se han iniciado el proceso para anular estas elecciones al entender que mientras no exista una circunscripción clara, no se debe realizar este tipo de acciones sindicales que solamente pueden generar indefensión legal para los trabajadores.

Desde UITA queremos dejar claro que nuestra posición al oponernos a dichas elecciones es meramente legal: no se puede aplicar el convenio a conveniencia de la Administración (Agencia SAE), o, en este caso, de UGT. O se aplican los convenios existentes o no, pero no al arbitrio de los intereses de quien los interprete.

 

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