Desde la entrada en vigor de la controvertida reforma laboral y el Real Decreto 1483/12 de 29 de octubre sobre procedimientos de despido colectivo, son ya numerosos los pronunciamientos judiciales a favor de los trabajadores y trabajadoras que declaran nulos o improcedentes estos despidos, obligando en la mayoría de los casos a la readmisión de los empleados públicos afectados. Así, empleados de Tragsa, Canal 9, Telemadrid, Consorcios UTEDLT y promotores de empleo ven cumplidas sus demandas y se les reconoce el derecho a reincorporarse a sus puestos de trabajo.
Según publican diversos medios, la última sentencia dictada por la Audiencia Nacional, recurrible ante el Tribunal Supremo, condena a la empresa Tragsa a “la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir” (El País http://economia.elpais.com/economia/2014/04/01/actualidad/1396347157_454157.html) y pone de relieve para ello aspectos fundamentales obviados por el banco empresarial en la gestión del expediente de regulación de empleo, especialmente en lo que refiere a la información hacia los representantes de los trabajadores y los criterios aplicados para la determinación del personal afectado.
En el ámbito de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo
De forma más cercana y reciente hay que señalar dos importantes decisiones judiciales que se han producido en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía y más concretamente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y su Agencia de Régimen Especial, Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Las primeras, las que afectan a los promotores de empleo de algunas provincias como Córdoba, Málaga y Granada, avalan la relación de subrogación necesaria por parte del SAE respecto a estos empleados. La segunda y más relevante, la que implica a los llamados ALPES (Agentes Locales de Promoción de Empleo), relacionados con la liquidación de los Consorcios UTEDLT, y que es ampliamente analizada por un destacado laboralista, Eduardo Rojo Torrecillas en su blog . Llama la atención en esta sentencia la relevancia otorgada por el magistrado, Luis Fernando de Castro Fernández en su pronunciamiento, al calificar el acto administrativo como “desviación de poder en el ámbito laboral” derivado del “fraude de ley consistente en evitar la aplicación de la normativa autonómica sobre la integración del personal de los Consorcios en el SAE”, cuestión que es determinante para el fallo, la nulidad del despido y la readmisión, al menos por el momento, de 15 trabajadores, pudiendo, como se explica en el mencionado blog, extenderse la decisión al total de los ALPES.