El SAF continúa con su campaña de acoso contra los empleados públicos del SAE y pretendía impedir que el personal laboral propio utilizara esta herramienta para desempeñar sus funciones desde las oficinas de empleo. El juez considera que el uso de SILA no comporta una potestad administrativa y recoge en sus fundamentos los argumentos defendidos por UITA durante los últimos 10 años.
El Sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía (UITA) celebra la sentencia nº 69/2026 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Sevilla, que desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) en relación con el acceso del personal laboral del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) al sistema de información SILA.
La resolución judicial avala de forma clara la posición defendida por UITA y concluye que el uso de SILA no constituye una potestad administrativa ni supone una invasión de funciones reservadas al personal funcionario.
El juez determina que SILA es una herramienta informática de apoyo, destinada a facilitar el trabajo del personal del SAE, y que su utilización no implica por sí misma el ejercicio de potestades públicas. En este sentido, la sentencia rechaza que el acceso a dicha aplicación pueda calificarse como “vía de hecho”, al no tratarse de una actuación administrativa realizada al margen del procedimiento legal.
Asimismo, el fallo subraya que el SAF no ha logrado acreditar ninguna de sus principales alegaciones. En particular, destaca la falta de concreción sobre qué funciones concretas habrían sido indebidamente asumidas por el personal laboral, así como la ausencia de pruebas que demuestren una supuesta usurpación de competencias o una merma real de las funciones del personal funcionario.
En relación con uno de los puntos centrales de la demanda, la emisión de certificados, la sentencia es igualmente clara al señalar que no existe prueba alguna de que el personal laboral esté realizando dichas funciones, ni de cuál sería su grado de participación en las mismas.
El juzgado recuerda además que las actividades de intermediación y orientación laboral tienen carácter prestacional y no implican necesariamente el ejercicio de potestades públicas, pudiendo ser desarrolladas incluso por entidades colaboradoras.
Por todo ello, la sentencia concluye que el acceso del personal laboral al sistema SILA no vulnera la normativa vigente ni la reserva de funciones establecida en el ordenamiento jurídico, procediendo a la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Desde UITA se valora muy positivamente este pronunciamiento judicial, que refuerza la seguridad jurídica en el funcionamiento del SAE y respalda un modelo de trabajo basado en la colaboración y el uso eficiente de herramientas tecnológicas.
El sindicato reitera su compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del SAE, así como con la mejora continua de los servicios públicos de empleo en Andalucía.