El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a darnos la razón: el personal que tenía reconocido en convenio el complemento de productividad debe recuperarlo y nunca debió perderlo.
Así lo dice la sentencia dictada este mismo miércoles 5 de julio, tras el juicio celebrado el pasado 28 de junio, en relación a la demanda interpuesta por el sindicato UITA, en la que reclamábamos la recuperación del complemento de productividad que se establecía en el convenio colectivo del personal proveniente de la Fundación Andaluza de Formación y Empleo. Dice la sentencia que “el SAE viene obligado a aplicar (el convenio) en todos sus términos y condiciones por lo que estableciéndose en dicho Convenio el abono de un complemento de productividad (…) resulta evidente que la entidad demandada SAE se encuentra obligada a su abono al haberse subrogado en todos los derechos y obligaciones”.
También señala la sentencia que, si bien “el precepto convencional señala que el complemento de productividad será sustituido progresivamente en función de la implantación del sistema de incentivos, según la evaluación del desempeño del personal, esto en modo alguno puede suponer que la no implantación del referido sistema de incentivos implique la desaparición del complemento de productividad”.
Todo ello, como alegó y demostró nuestro representante, teniendo en cuenta además que el resto de empleados públicos han continuado percibiendo el complemento de productividad previsto en sus respectivas regulaciones convencionales y normativas. El Convenio preveía que este complemento, al margen de los resultados de la Fundación, nunca podría ser inferior a 150 euros anuales.
Es una nueva victoria de nuestro sindicato de la que se benefician todos los trabajadores y que viene a sumarse a la recuperación del seguro de vida y accidentes que está en proceso de contratación. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Os seguiremos informando.
EN UITA TRABAJAMOS CON HECHOS, NO CON PROMESAS. Y ESTOS SON LOS RESULTADOS.