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El TSJA corrige a la Junta y reconoce el derecho de los trabajadores de AGAPA a percibir su complemento de antigüedad conforme a su convenio colectivo

El sindicato UITA reclamó en los tribunales la primacía del convenio frente a la instrucción dictada por la Consejería de Hacienda, al considerar que esta había vulnerado el principio de rango normativo; ahora el TSJA le da la razón al indicar que Hacienda se extralimitó y que la administración pública está sometida “a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico,  lo que conlleva que no se pueda vulnerar el principio de jerarquía normativa”.

Los más de mil trabajadores de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, AGAPA, llevan casi cuatro años cobrando un complemento de antigüedad mermado, a pesar de lo reconocido en su convenio colectivo, por aplicación de la instrucción 2/2012 dictada por la secretaria general de la Administración Pública, supuestamente para interpretar de forma homogénea el Decreto-Ley 1/2012 y la posterior Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico y financiero. Esta medida, unida a las demás adoptadas por el Gobierno de la Junta, ha supuesto a lo largo de estos cuatro años un importante recorte salarial para estos empleados, algunos de los cuales llevan en la administración más de 15 años. Ahora, gracias a la iniciativa de UITA y a la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,  los períodos generados antes de julio de 2012 se deberán abonar conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

Recientemente, el sindicato de las Agencias públicas de la Junta de Andalucía, la Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía, (UITA), –surgido justamente en 2012 para defender los derechos de estos empleados públicos a raíz del proceso de integración del sector público andaluz–, tomó la decisión de reclamar ante los tribunales esta medida, al ver que la misma adoptaba carácter de indefinida y no temporal.

UITA entendía que la aplicación retroactiva de la Ley 3/2012 respecto de los períodos de antigüedad generados antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley, en julio de 2012, era contraria a derecho, puesto que la normativa no recogía ese carácter y sí lo hizo posteriormente la Consejería de Hacienda al dictar la mencionada instrucción, actuando en contra del principio de jerarquía normativa que establece la Constitución.

Las instrucciones no tienen valor normativo y no pueden innovar en el ordenamiento.

Ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada quien ha fallado en favor de los empleados, y ha condenado a la AGAPA a continuar “abonando la antigüedad devengada hasta el 20 de junio de 2012, conforme a lo previsto en el convenio colectivo de la Agencia”. Ya con anterioridad, la Sala de lo Social del TSJA en Málaga falló en el mismo sentido, en favor de un grupo de trabajadores de la Agencia IDEA, y en esta misma línea, el sindicato UITA ha presentado idéntica demanda frente a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo por la decisión de la secretaria general del SAE, Mª Luz Fernández y del entonces gerente, Pedro Gracia, con respecto al personal laboral propio integrado en 2012. Hasta ahora las dos sentencias han dejado claro en sus fundamentos y en su fallo, que la administración pública no está exenta del cumplimiento del principio de jerarquía normativa y que “las instrucciones carecen de valor normativo….no pudiendo innovar en el ordenamiento” como ya señaló el Tribunal Supremo hace unos años.

UITA ha sido el único sindicato que ha defendido esta posición, mientras que Comisiones Obreras y UGT se han mostrado contrarias a estas pretensiones, no adhiriéndose a las mismas en el conflicto presentado en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) ni personándose siquiera en el reciente juicio contra la Agencia SAE celebrado en Sevilla y que está a la espera de sentencia.

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