La sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 11 de febrero de 2014, ha establecido que la integración del personal de la extinta DAP SA en AGAPA no es contraria a los artículos 14 y 23 de la Constitución Española. No se lesionan ningún derecho de promoción profesional del personal que forma parte de la función pública ni del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Con esta sentencia se restablece la validez de la Disposición adicional tercera de los citados Estatutos.
Por lo tanto quienes eran empleados de la extinta DAP SA, en virtud de los términos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores para la sucesión de Empresas, continuaron siéndolo de la Agencia AGAPA.