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“El personal propio de la Agencia SAE sí tiene funciones y es empleado público a todos los efectos”

Ante las declaraciones y noticias aparecidas estos días en diversos medios de comunicación a raíz de la publicación en BOJA del Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral y en el que se incluye la disposición adicional que determina una serie de funciones a realizar para el personal laboral del SAE, y cuya convalidación ha sido rechazada en el Parlamento, la Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía, UITA, como representantes del personal laboral propio de las Agencias de la Junta de Andalucía, expresa su indignación y rechazo a las manifestaciones realizadas por determinados sindicatos y determinados grupos parlamentarios en contra de este colectivo.

A lo largo de estos días, se han realizado por distintos portavoces y sindicatos falsas acusaciones sobre el colectivo integrado en el SAE a raíz de la Ley de reordenación del sector público, cuya condición es la de empleado público, según avaló el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de octubre de 2013 (STS 4706/2013), que no sólo tumbó las aspiraciones del Sindicato Andaluz de Funcionarios de dejar sin efecto tal reordenación sino que además reconoció que el personal integrado en las Agencias ya era, aún antes de la reordenación, empleado público de la Junta de Andalucía, una figura que está perfectamente amparada por el Estatuto Básico del Empleado Público que le es de aplicación.

Como sindicato que defiende los derechos de estos empleados, exigimos que se ofrezca una visión completa de la realidad del día a día de estos trabajadores, que no es otra que la de cualquier empleado, incluido funcionario, que acude a su puesto de trabajo a realizar las tareas que les son encomendadas por sus superiores, funcionarios todos. En lo que refiere a la realización de potestades públicas, hay que recordar que aquello que las administraciones pueden externalizar, y de hecho externalizan o privatizan, no puede ser nunca una potestad pública y este es el caso de las labores de orientación, asesoramiento y apoyo a la empresa, comunicación e información y apoyo a la gestión en materia de empleo a la ciudadanía y un largo etcétera de tareas que se encuentran perfectamente recogidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que afecta también al SAE, y que son las que realizan estos trabajadores prestando con ello un servicio útil a la ciudadanía.

La convalidación en sede Parlamentaria del decreto-ley que ha sido rechazada por los grupos de la oposición por la presión ejercida por el SAF, en su Disposición Adicional, no era más que una clarificación y normalización de la realidad de muchos servicios de empleo y un avance en lo que la futura ley del empleo público de Andalucía seguramente contemple, como ya reflejan, por ejemplo, el proyecto de Ley de Empleo Público del País Vasco o como se recoge también en la Ley de ordenación del sistema de empleo y del servicio público de empleo de Cataluña. Tampoco hay que olvidar que ha sido en estos últimos años cuando mayor privatización de servicios públicos se ha producido, también en el ámbito de las políticas activas de empleo donde, por ejemplo, se ha eliminado el requisito de autorización administrativa previa para que las Agencias Privadas de Colocación puedan actuar. Aquí estamos hablando de empleados públicos y como tales pueden realizar las funciones que no están reservadas a funcionarios.

Desde UITA exigimos el cese inmediato de falsas acusaciones y de esta campaña continua, interesada y gratuita de descrédito a la que el SAF y algunos grupos parlamentarios están sometiendo a este colectivo que, como el resto de personal laboral –ALPES o MENTAS– integrado en esta y en otras agencias de la Junta, merecen un respeto a su profesionalidad y a labor que realizan, algunos desde hace más de 15 años, en la Administración.

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