La sentencia argumenta que el artículo 32 del EBEP establece que por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, se pueden modificar el cumplimiento del convenio colectivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla ha dictado sentencia contraria para las pretensiones de UITA al rechazar el conflicto colectivo que pretendía la recuperación del complemento de antigüedad tal como se refleja en el convenio colectivo de aplicación para el personal laboral propio de la Agencia SAE a quien UITA representa.
La sentencia, emitida por la Sala de lo Social del TSJA en Sevilla, argumenta que el artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) permite a las administraciones modificar el cumplimiento del convenio colectivo cuando se requiera por circunstancias económicas y, por tanto, considera ajustada a derecho la minorización del complemento de antigüedad. En este sentido, no entra en los argumentos esgrimidos por el sindicato UITA, ya que en la demanda se reclamaba la recuperación del complemento de antigüedad anterior a la «Ley de Recortes», entendiendo que la administración tiene potestad para determinar esa minorización con los complementos generados a partir de la fecha de la Ley y no respecto a lo anteriormente consolidado.
Desde el sindicato no entendemos esta resolución cuando otras dos sentencias del propio TSJA (sala de Granada y de Málaga respectivamente respecto a AGAPA e IDEA) han ratificado la recuperación del complemento para estos trabajadores, coincidiendo idénticas circunstancias en todos los casos. Desde el máximo respeto al Poder Judicial, este pronunciamiento sólo es entendible en el marco del estado de opinión que se ha generado en la sociedad andaluza en torno al colectivo de empleados del SAE, como consecuencia de la campaña incesante de desprestigio y cuestionamiento de la profesionalidad de estos trabajadores, orquestada por determinados sindicatos y apoyada por algunos grupos parlamentarios y medios de comunicación afines. UITA está estudiando con su servicio jurídico la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo.
UITA presentará demanda en el resto agencias
Recientemente y raíz de la sentencia favorable a AGAPA, el sindicato de las Agencias públicas de la Junta de Andalucía, la Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía, (UITA), –surgido justamente en 2012 para defender los derechos de estos empleados públicos a raíz del proceso de integración del sector público andaluz–, ha decidido plantear la misma demanda ante los tribunales toda vez que esta adquiere un carácter indefinido y no temporal.
En un principio, el sindicato presentó los conflictos en Agapa y SAE por ser las agencias con mayor afectación y ser además ambas de la misma naturaleza jurídica, régimen especial. Tras la sentencia favorable de Agapa, la pretensión es trasladar la reclamación al resto de agencias, al objeto de que los trabajadores recuperen sus complementos.