Desde UITA consideramos que esta sentencia, –junto con las anteriores dictadas con respecto a otros trabajadores indefinidos «no fijos»–, pone en evidencia que la política de la Junta de Andalucía y las decisiones que viene adoptando respecto del colectivo de sus empleados temporales o indefinidos «no fijos» son claramente discriminatorias y rompen el principio de igualdad que debe orientar su política de personal.
Tras los pronunciamientos de distintos tribunales de justicia a nivel estatal y europeo, condenando a las administraciones públicas por trato discriminatorio hacia sus trabajadors interinos, indefinidos no fijos o temporales, –concretamente en lo que a indemnizaciones por despido se refiere–, una jueza de Sevilla ha condenado a la Junta por discriminar a un grupo de empleados del Servicio Andaluz de Empleo cuando les redujo el 10% de la jornada y el salario en el año 2012.
Se trata de un reducido grupo de trabajadores del Servicio Andaluz de Empleo, con contratos por obra o servicio determinado, que decidieron demandar a la Agencia SAE cuando ésta les aplicó la reducción de jornada y salario establecida en el Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Estos trabajadores consideraron que la medida era discriminatoria, al aplicarles únicamente a ellos , (y a los indefinidos del SAE considerados también como «no fijos») esta reducción mientras que el personal laborales fijo y funcionario y otros empleados con contrato indefinido de otras Agencias no se vieron afectados por la modificación de sus condiciones de trabajo.
Al tiempo que los trabajadores presentaron su reclamación, el sindicato UGT planteó un conflico colectivo que el Tribunal Supremo desestimó y que perjudicó gravemente a muchos empleados del SAE que, en el camino, desistieron o encontraron un pronunciaminento judicial de «cosa juzgada» por efecto del fallo del Supremo y quedaron sin posibilidad de recuperar sus derechos y su dinero. Sin embargo, este reducido número de empleados mantuvieron la demanda y ahora se han visto resarcidos por los tribunales.
La muy argumentada sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 10 de Sevilla estima parcialmente el planteamiento de la Agencia SAE al considerar «cosa juzgada» algunos ítems de la demanda; sin embargo la magistrada sostiene que «con independencia de ello, la cuestión del presente procedimiento se centra en la quiebra del principio de igualdad que se consagra en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva 1999/70/CE». Los demandantes solicitaron en el juicio que se planteara cuestión de constitucionalidad; sin embargo, la jueza ha entendido en su sentencia que no hay necesidad de ello. Primero, porque en el mismo sentido ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su sentencia 67 de 14 de abril de 2016 (BOE 122, de 20 de mayo de 2016) declarando incostitucional por ser discriminatoria una disposición idéntica aplicada en la Comunidad Autónoma de Canarias. Y segundo, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha asentado doctrina en relación al trato discriminatorio entre trabajadores temporales y fijos en favor de los primeros y dicta que el trato en sus condiciones de trabajo debe ser igualitario cuando la única diferencia sea precisamente el carácter fijo o temporal del contrato.
La sentencia conviene pues en reconocer que el objeto de la demanda de estos trabajadores es prácticamente idéntico al caso analizado por el TC sobre Canarias, «al haberse acometido la medida de reducción de jornada y proporcional de salario, para los trabajadores vinculados con la Administración Autonómica por contratos temporales o indefinidos (…) no en atención a la naturaleza del específico trabajo desempeñado por el colectivo afectado, (…) sino única y exclusivamente con el objetivo genérico de lograr la estabilidad presupuestaria, lo que supone no sólo un quebranto del art. 14 CE sino, además, quiebra patente del principio de no discriminación previsto en la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE.
Este mismo criterio es el que la profesora doctora de la Universidad de Jáen, M. Rosa Vallecillo defiende en su artículo «El personal indefinido no fijo y el principio comunitario de igualdad y no discriminación: entre tradición y renovación» (publicado por el Centro de Estudios Financieros y trabajo finalista en el Premio de Estudios Financieros 2016). En esta obra, la autora analiza la experiencia concreta de la Junta de Andalucía, prestando especial atención a los casos del Servicio Andaluz de Empleo y la Agencia de Medio Ambiente y Agua, Amaya. En el primero, con un comentario sobre una nueva medida discriminatoria: impedir el ejercicio del derecho a la excedencia forzosa por nombramiento de cargo público; en el segundo, con la negación del derecho de los indefinidos no fijos, reconocido en convenio y avalado por los tribunales, de participar del procedimiento de reclasificación profesional como el resto de trabajadores.
Desde UITA consideramos que esta sentencia, –junto con las anteriores dictadas con respecto a otros trabajadores indefinidos «no fijos»–, pone en evidencia que la política de la Junta de Andalucía y las decisiones que viene adoptando respecto del colectivo de sus empleados temporales o indefinidos «no fijos» son claramente discriminatorias y rompen el principio de igualdad que debe orientar su política de personal.