Los catedráticos valencianos de Derecho Laboral, José María Goerlich y Remedios Roquetas, han elaborado para el sindicato el Dictamen sobre la viabilidad de un proceso de consolidación en el marco del sector público instrumental de la Junta de Andalucía.
Contexto y Justificación
El sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía, UITA, nace en 2011 con el objeto de representar y defender los intereses del personal laboral cuyas condiciones laborales se rigen por los respectivos convenios colectivos de aplicación en las empresas, sociedades y fundaciones que pasan a integrarse en las nuevas agencias y entidades públicas creadas a raíz del proceso de reordenación del sector público en Andalucía, fuera del ámbito subjetivo de la Mesa General de Función Pública.
Desde el año 2011, agencias como el Servicio Andaluz de Empleo, AMAYA, AGAPA o ASSDA, entre otras, han continuado su actividad sin afianzar en una real integración de todo su personal, como preveía la propia Ley de Reordenación del Sector Público, y sin abordar una verdadera organización de sus recursos humanos, manteniendo, entre otras cosas, la temporalidad de los contratos suscritos con carácter previo a los procesos de subrogación derivados de los protocolos de integración aprobados y avalados por el Tribunal Supremo.
Así las cosas, el porcentaje de temporalidad en el sector instrumental no solo no ha disminuido en estos 10 años, sino que la vulneración de la normativa de contratación temporal se ha mantenido hasta la fecha, contribuyendo a engrosar esa cifra del 28% de temporalidad, que se ha convertido en objetivo a batir por las administraciones estatales y autonómicas tras los permanentes llamamientos de la Unión Europea y las reivindicaciones de los colectivos de profesionales afectados.
Ante la respuesta de los gobiernos en los últimos años de proceder a la estabilización de los puestos y la reducción de dicha tasa de temporalidad mediante Ofertas Extraordinarias de Empleo Público (OEPE), el sindicato UITA ha considerado necesario analizar de la mano de expertos de reconocido prestigio, como son los catedráticos de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, la Pr. Dra. Remedios Roqueta Buj y el Pr. Dr. José María Goerlich Peset, vías alternativas a dichos procesos que, dentro de la legalidad vigente, permitan evadir las amenazas y los riesgos que consideramos suponen dichas OEPE.
Las amenazas y los riesgos
El número de contratos temporales en el sector público andaluz que por diferentes vías han sido declarados como indefinidos no fijos o bien superan los tres de antigüedad es suficientemente notable como para prever que la finalización abrupta de dichos contratos tenga un impacto muy negativo tanto para las organizaciones afectadas como para los propios trabajadores y trabajadoras:
- Pérdida de capital humano, con competencias, experiencia, cualificación y conocimiento de la actividad desarrollada.
- Disminución de la calidad y eficiencia en los servicios que prestan a la ciudadanía, de especial relevancia e interés económico y social sobre todo si tenemos en cuenta a Agencias como ASSDA (Servicios Sociales y Dependencia), SAE (Servicio Andaluz de Empleo) o AMAYA (Medio Ambiente, incluido INFOCA).
- Coste económico de los despidos por indemnización reconocida que puede llegar hasta los 20 días de salario por año de servicio.
- Coste económico y de recursos dedicados por la administración a los pleitos que con toda seguridad acompañarán a los despidos o finalización de contratos.
- Impacto personal sobre trabajadores y trabajadoras cuya edad media se sitúa por encima de los 40 años de edad y 10 años de antigüedad mínima en la administración, de difícil reincorporación al mercado de trabajo y con cargas familiares. Ante tales circunstancias y coincidiendo con la administración autonómica en la necesidad de acometer de forma definitiva el problema de la temporalidad, desde UITA se propone afrontar, en base al dictamen de los expertos, un proceso ordenado de consolidación de empleo en el sector instrumental, que permita satisfacer los intereses y obligaciones de todas las partes.
Para ello se han abordado los siguientes aspectos:
- los principios constitucionales y normas legales en materia de acceso al empleo público: su ámbito de aplicación y relaciones con las normas europeas. Se analizan tanto los condicionantes constitucionales y legales en materia de acceso al empleo público, la proyección de los principios de igualdad, capacidad y mérito sobre entidades públicas sujetas al Derecho Privado como la aportación del Derecho Europeo.
- El régimen jurídico de las entidades instrumentales de la administración de la Junta de Andalucía, incluido el proceso de reordenación.
- Las posibilidades de intervención normativa, a la luz del carácter excepcional de la situación, con especial atención a la figura del personal a extinguir y el margen de actuación dentro de la negociación colectiva sobre los procedimientos selectivos.
Propuesta
Con los argumentos y fundamentos recogidos en el dictamen, el sindicato UITA propone a la Administración competente abordar la situación de manera conjunta, y partiendo de 4 grandes ideas:
- Exclusión de los procesos de consolidación y consideración como indefinido a extinguir por consunción del personal contratado antes de 2007 y declarado ab inito como indefinido. Con la finalidad de reducir los perjuicios causados a todas las partes, y con pleno respeto de la legalidad, revisar todos y cada uno de los contratos temporales o indefinidos no fijos en el marco de cada una de las Agencias o entidades vinculadas, para analizar de manera detallada cuáles de tales contratos, suscritos antes del EBEP (2007), deberían tener la misma consideración de aquellos que fueron suscritos como indefinidos y como tales pasaron a las entidades creadas en 2011 con la ley de reordenación del sector público, evitando cualquier riesgo de trato discriminatorio. En esta línea, considerar que aquellos contratos suscritos antes de 2007 y declarados como indefinidos no fijos tras la integración por considerar que se trataban de contratos temporales irregulares desde un principio (ab inito), no deben ser objeto de proceso de consolidación. Con ello se reduciría el número de puestos a estabilizar mediante OEPE limitando los efectos negativos antes señalados.
- Centralidad de la figura del “indefinido a extinguir” tal como ha sido diseñada por nuestra jurisprudencia y se deduce de la doctrina del TJUE Sentencia Portimao. Valorar la consideración de la figura de personal indefinido a extinguir con los requisitos que se determinen en base al dictamen y tomando como referencia otras experiencias probadas tanto en la administración estatal como autonómica.
- En relación con el diseño del proceso de consolidación: Definir procesos de consolidación, al margen del OEPE diseñada para personal interino y laboral temporal de la administración general de la Junta de Andalucía, al amparo de la negociación colectiva y en el seno de cada una de las respectivas agencias, con arreglo a los principios previstos en los distintos convenios colectivos de aplicación y con la participación de los legítimos representantes sindicales.
- Permitir procesos que, sin vulnerar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y teniendo en cuenta la extraordinaria excepcionalidad de la situación, podrían ser configurados de formas alternativas en el marco de la negociación colectiva, con el aval de la jurisprudencia constitucional.